Artículo 1685 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo I
Cuando se demuestre que una persona tiene en su poder un bien en virtud de una relación de subordinación o dependencia en que se encuentra respecto del poseedor originario o derivado de ese bien, y la retiene en provecho de uno u otro, en cumplimiento de las órdenes e instrucciones que de él ha recibido, no se le considera poseedor, sino un mero detentador
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial