Artículo 1653 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo IV
Cuando para establecer comunicaciones telefónicas particulares entre dos o más fincas, o para conducir energía eléctrica a una finca, sea necesario colocar postes y tender alambres en terrenos de una finca ajena, el dueño de ésta tiene obligación de permitirlo, mediante la indemnización correspondiente.
Esta servidumbre trae consigo el derecho de tránsito de las personas y el de conducción de los materiales necesarios para la construcción y vigilancia de la línea telefónica o eléctrica.
SECCIÓN SEXTA
DE LAS SERVIDUMBRES VOLUNTARIAS.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial