Artículo 1650 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo IV
El dueño de un predio rústico tiene derecho, mediante la indemnización correspondiente, de exigir que se le permita el paso de sus ganados por los predios vecinos, para conducirlos al abrevadero de que pueda disponer.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial