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Leyes Descargar AYA

Artículo 1641 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo IV

El dueño de un predio urbano enclavado entre otros ajenos, tiene derecho a que se le permita instalar en las fincas cir cunvecinas la tubería indispensable para introducir agua potable a su predio, observándose al respecto las disposiciones que para la servidumbre de paso se contienen en los artículos 1644 a 1649 inclusive.

DE LA SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial