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Leyes Descargar AYA

Artículo 1635 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo IV

Quien se aproveche de un acueducto debe construir y conservar los puentes, canales, conductos subterráneos y demás obras necesarias, para que no se perjudique el derecho de otra persona

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial