Artículo 1588 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo III
En la familia, se comprenden también los hijos nacidos después de comenzar el derecho de uso o de habitación. Se comprenden además los hijos adoptivos y los reconocidos legalmente, aun cuando la adopción o el reconocimiento se hayan producido después de haber surgido el derecho. Se comprenden, finalmente, las personas que conviven con el titular del derecho para prestar a él o a su familia sus servicios
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial