Artículo 1585 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo III
Los derechos reales de uso y habitación sólo pueden constituirse por voluntad de la persona y por usucapión. Son derechos personalísimos, en razón de lo cual son intransmisibles e inembargables. Unicamente pueden recaer sobre bienes específicamente determinados y nunca sobre partes alícuotas de un bien
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial