Artículo 1568 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo II
Si entre los bienes objeto del usufructo hay ganados, se aplicarán las disposiciones siguientes:
I. El usufructuario está obligado a reemplazar con las crías las cabezas que falten por su culpa o negligencia.
II. Si el ganado a que se refiere la fracción anterior perece sin culpa o negligencia del usufructuario, por efecto de una epizootia o por algún otro acontecimiento no común, el usufructuario cumple con entregar al dueño los despojos que se hayan salvado.
III. Si el ganado perece en parte y sin culpa o negligencia del usufructuario, el usufructo continúa en la parte que queda.
SUBSECCIÓN CUARTA
DEL USUFRUCTO UNIVERSAL SOBRE LOS BIENES DE UNA HERENCIA
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial