Artículo 1554 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo II
El usufructuario a título particular de un inmueble sobre el cual se constituyó un derecho real de hipoteca, no está obligado a pagar los créditos para cuya seguridad se estableció esa garantía, ni en su suerte principal ni en sus accesorios.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial