Artículo 1529 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo II
En lo conducente se aplicarán las reglas establecidas en el artículo 1561 al usufructo que recaiga sobre un patrimonio de explotación
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial