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Leyes Descargar AYA

Artículo 1521 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo II

Sólo puede dar en usufructo quienes puedan enajenar, y sólo se pueden dar en usufructo los bienes enajenables

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial