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Artículo 1504 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo I

Son inoponibles al titular del derecho del tanto:

I. El pacto del enajenante con el tercero adquirente, por el cual la transmisión de la propiedad se hace depender del no ejercicio del derecho del tanto por su titular.

II. El pacto por el cual el enajenante se reserva la resolución del contrato para el caso de ejercicio del derecho del tanto.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial