Artículo 1500 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo I
Los copropietarios no pueden enajenar a extraños a la copropiedad su parte alícuota respectiva, si sus copartícipes quieren hacer uso del derecho del tanto. El derecho del tanto es la facultad que se tiene para adquirir preferentemente un bien
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial