Artículo 1488 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo I
En los casos señala dos por los tres artículos anteriores, la pared continuará siendo de propiedad común hasta la altura en que lo era antiguamente, aun cuando haya sido edificada de nuevo a expensas de uno solo, y desde el punto donde comenzó la mayor altura es propiedad del que la edificó
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial