Artículo 1482 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo I
El copropietario que quiera librarse de las obligaciones que le impone el artículo anterior puede hacerlo renunciando a la medianería, salvo el caso en que la pared común sostenga un edificio suyo
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial