Artículo 1475 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo I
Cuando haya constancia que demuestre quién fabricó la pared que divide dos predios, el que la costeó es dueño exclusivo de ella; pero si consta que se fabricó por los colindantes, o no consta quién la fabricó es de propiedad común
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial