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Artículo 1467 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo I

La administración del bien común se rige por las siguientes reglas:

I. Serán obligatorios los acuerdos de la mayoría de los copropietarios.

II. Para que haya mayoría se necesita que ésta sea de copropietarios y de intereses.

III. Si no hubiere mayoría, el juez oyendo a los interesados, resolverá lo que deba hacerse dentro de lo propuesto por ellos.

IV. Cuando una parte cierta y determinada del bien perteneciere exclusivamente a un propietario y otra parte fuere común a dos o más copropietarios, sólo a ésta serán aplicables las fracciones anteriores

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial