Artículo 1436 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo I
El propietario tiene derecho, y en su caso obligación, de cerrar o de cercar su propiedad, en todo o en parte, así como a bloquear los accesos de entrada a las construcciones inconclusas y/o abandonadas, del modo que lo estime conveniente o lo dispongan las leyes o reglamentos, sin perjuicio de las servidumbres que afecten a la propiedad.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial