Artículo 1424 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo I
Si la incorporación se hace por cualquiera de los dueños a vista, ciencia y paciencia del otro y sin que éste se oponga, los derechos respectivos se arreglarán conforme a lo dispuesto en los artículos 1416 a 1419
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial