Artículo 1409 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo I
Los dueños de los inmuebles confinantes con lagunas, estanques o jagüeyes no adquieren el terreno descubierto por la disminución natural de las aguas, ni pierden el que éstas inunden con las crecidas extraordinarias
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial