Artículo 1404 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo I
Se entiende que hay mala fe de parte del edificador, plantador o sembrador, cuando hace la edificación, plantación o siembra, o permite, sin reclamar, que con material suyo las haga otro en terreno que sabe es ajeno, sin pedir previamente, en uno y otro caso, su consentimiento al dueño
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial