Artículo 1391 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo I
Las crías de los animales pertenecen al dueño de la hembra y no al del macho, salvo convenio en contrario, y para que se consideren frutos basta que estén en el vientre de la hembra, aunque no hayan nacido.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial