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Leyes Descargar AYA

Artículo 1391 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo I

Las crías de los animales pertenecen al dueño de la hembra y no al del macho, salvo convenio en contrario, y para que se consideren frutos basta que estén en el vientre de la hembra, aunque no hayan nacido.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial