Artículo 139 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo IX
Si el ausente se presenta después de la declaración de ausencia, pero antes de la declaración de presunción de muerte, recobrará sus derechos y sus bienes y el precio de los que se hubieren enajenado. Los que han tenido la posesión provisional hacen suyos todos los frutos industriales que hayan hecho producir a esos bienes y la mitad de los frutos naturales y civiles
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial