Artículo 1388 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo I
A falta de disposición legal expresa el derecho de accesión se rige por los siguientes principios:
I. Lo accesorio sigue la suerte de lo principal.
II. Nadie puede enriquecerse sin causa a costa de otro.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial