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Leyes Descargar AYA

Artículo 1385 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo I

El propietario de un predio que sólo con muy costosos trabajos pueda proveerse del agua que necesite para utilizarlo convenientemente, tiene derecho de exigir de los dueños de los predios vecinos que tengan aguas sobrantes que le proporcionen la necesaria, mediante el pago de una indemnización fijada por peritos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial