Artículo 1373 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo I
El que sin consentimiento del dueño hiciere en un bien ajeno obras para descubrir un tesoro, estará obligado a pagar los daños y perjuicios que causare y a reponer a su costa el bien en su estado anterior; dicha persona perderá además los derechos que tuviere como inquilino, comodatario, depositario, usufructuario, acreedor prendario u otro título, aunque no haya concluido el plazo a que se sometió el derecho por virtud del cual tenía en su poder ese bien
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial