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Leyes Descargar AYA

Artículo 137 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo IX

Ejecutoriada la sentencia que declare la presunción de muerte del ausente, el representante entregará los bienes de aquél al albacea nombrado y si éste no es el cónyuge, se respetarán los derechos de posesión y administración de los bienes de la sociedad conyugal que le correspondan, mientras no se liquide ésta

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial