Artículo 1369 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo I
Cuando los objetos descubiertos fueren interesantes para las ciencias o para las artes, se aplicarán al Estado por su justo precio, el cual se entregará al propietario en el caso del artículo 1367, o se distribuirá conforme a lo dispuesto en el artículo 1368 cuando el descubridor no fuere el propietario del bien que ocultaba el tesoro.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial