Artículo 1365 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo I
Se entiende por tesoro, para los efectos de los artículos siguientes, el dinero, las alhajas, las pinturas y otros objetos preciosos, cuya legitima procedencia se ignore y que estén ocultos en un inmueble o en un mueble
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial