Artículo 1358 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo I
El mismo derecho tienen respecto a las aves domésticas en los campos en que hubieren tierras sembradas de cereales u otros frutos pendientes, a los que pudieren perjudicar aquellas aves
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial