Artículo 134 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo IX
Pasados tres años de la declaración de ausencia, el juez, a petición de parte interesada o del Ministerio Público, y siempre que no hubiere noticias del ausente u oposición fundada de algún interesado, declarará en forma la presunción de muerte
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial