Artículo 1328 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo I
El propietario de un inmueble es dueño de la superficie de éste y de lo que está debajo de él, salvó lo dispuesto por el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El propietario del suelo no puede oponerse a actividades de terceros que se desarrollen a tal profundidad en el subsuelo o tal altura en el espacio aéreo, que no tenga interés en excluirla
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial