Artículo 1320 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo VIII
El denunciante recibirá la cuarta parte del valor catastral de los bienes que denuncie, repartiéndose los gastos entre el adjudicado y el denunciante en proporción a lo que cada uno de ellos reciba.
(REFORMADO, P.O. 17 DE MARZO DE 2017
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial