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Leyes Descargar AYA

Artículo 1301 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo V

Salvo disposición legal expresa:

I. No podrá embargarse un bien accesorio o pertenencia, individualmente considerados.

II. En el embargo del bien principal, o de la industria, comercio o explotación a que estuvieren destinados bienes accesorios o pertenencias quedarán comprendidos éstos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial