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Leyes Descargar AYA

Artículo 1262 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo IX

Si alguno o algunos de los herederos estuviere insolvente, la cuota con que debía contribuir se repartirá entre los demás, incluyendo el que perdió su parte.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial