Artículo 1260 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo IX
Los coherederos están recíprocamente obligados a indemnizarse en caso de evicción de los bienes repartidos y pueden usar del derecho que este código les concede en materia de hipoteca necesaria, para pedir la constitución de ésta en seguridad de sus créditos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial