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Artículo 1221 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo VI

Los interventores tendrán la retribución que acuerden los herederos que los nombren, y si los nombra el juez, cobrarán conforme al arancel, como si fueran apoderados.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial