Artículo 1210 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo VI
Cuando el albacea haya recibido del testador algún encargo especial, además del de seguir el juicio sucesorio para hacer entrega de los bienes a los herederos, no quedará privado de aquel encargo por la revocación que hagan los herederos del nombramiento de albacea. En tal caso, se considerará como ejecutor especial y se aplicará lo dispuesto en el artículo 1170
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial