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Artículo 1208 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo VI

El cargo de albacea se acaba:

I. Por la terminación natural del encargo.

II. Por muerte.

III. Por incapacidad legal, declarada en forma.

IV. Por excusa que el juez califique de legítima, con audiencia de los interesados y del Ministerio Público, cuando se interesen incapaces o el Estado.

V. Por terminar el plazo señalado por la ley y las prórrogas concedidas para desempeñar el cargo.

VI. Por revocación de sus nombramientos, hecha por los herederos.

VII. Por remoción.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial