Artículo 119 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo IX
Si los bienes no admiten cómoda división, los herederos elegirán de entre ellos mismos un administrador general, y si no se pusieren de acuerdo, el juez lo nombrará, escogiéndole de entre los mismos herederos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial