Artículo 1182 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo VI
La denuncia de la sucesión puede hacerla cualquier interesado en ella. Admitida la denuncia se citará a los interesados, y el juez determinará se nombre al albacea con arreglo a lo dispuesto en este código y en el Código Procesal Civil
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial