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Leyes Descargar AYA

Artículo 1182 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo VI

La denuncia de la sucesión puede hacerla cualquier interesado en ella. Admitida la denuncia se citará a los interesados, y el juez determinará se nombre al albacea con arreglo a lo dispuesto en este código y en el Código Procesal Civil

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial