Artículo 1148 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo VI
Los albaceas son:
I. Los órganos representativos de la sucesión para actuar en nombre y por cuenta de ésta en:
a). La administración de los bienes de la herencia.
b). La defensa de esos bienes.
c). La liquidación, la partición y la adjudicación definitiva de los mismos.
II. Los ejecutores y defensores del testamento en su caso
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial