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Artículo 1142 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo V

En el supuesto del artículo anterior la aceptación sólo aprovechará a los acreedores para el pago de sus créditos; y si la herencia excediere del importe de éstos, el exceso pertenecerá a quien llame la ley y en ningún caso al que hizo la renuncia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial