Artículo 1140 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo V
Cuando el heredero revoque la aceptación devolverá todo lo que hubiere percibido de la herencia, observándose respecto de los frutos las reglas relativas a los poseedores.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial