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Leyes Descargar AYA

Artículo 1131 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo V

Ninguno puede renunciar la sucesión de persona viva ni enajenar los derechos que eventualmente pueda tener a su herencia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial