Artículo 1122 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo V
La aceptación puede ser expresa o tácita. Es expresa la aceptación si el heredero la hace con palabras claras y terminantes, y tácita si ejecuta algunos hechos de los que se deduzca necesariamente la intención de aceptar, o aquéllos que sólo podría ejecutar como heredero.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial