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Artículo 1105 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo II

En las herencias ab intestato si hubiere varios parientes en un mismo grado, y alguno o algunos no quisieren o no pudieren heredar, su parte acrecerá la de los otros del mismo grado, si es que no tiene descendientes, pues teniéndolos, éstos heredarán por estirpe.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial