Artículo 1095 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo I
Lo dispuesto en esta sección es aplicable a la mujer que al morir el autor de la herencia viviese con éste en la situación prevista por el artículo 1079 de este código.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial