Artículo 1090 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo I
Si el autor de la sucesión reconoció en instrumento público o en documento privado la certeza de la preñez, no podrá procederse a la averiguación de ésta; pero los interesados podrán pedir al juez que se dicten las medidas previstas en el artículo anterior.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial