Artículo 1072 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo IV
Si concurre el cónyuge del adoptado en forma semiplena con los adoptantes y con los padres consanguíneos del adoptado, la herencia corresponde al cónyuge. Los ascendientes civiles o consanguíneos en este caso sólo tienen derecho a alimentos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial